Decreto legislativo publicado este martes 14 de abril determina cuáles son todas las faltas que ameritarán sanciones contra los ciudadanos. Quienes no paguen la multa no podrán hacer trámites bancarios o viajes al exterior.
FUENTE: La República | FOTO: Referencial
La multa por incumplir la cuarentena decretada por el Gobierno, a fin de frenar la propagación del coronavirus, será de S/ 86 hasta los S/ 430, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Según indica el Decreto Legislativo Nº 1458, publicado este martes 14 de abril en el diario oficial El Peruano, aquel que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido no podrá realizar ningún tipo de trámite bancario, civil, notarial o viajar al extranjero.
La disposición también otorga cinco días hábiles al Ministerio del Interior para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas.
Cabe resaltar que la Policía Nacional del Perú tiene la potestad fiscalizadora de esta norma.
La norma publicada, a fin de reducir la aglomeración de personas en los mercados y principales centros de abasto, considera infracciones las siguientes conductas:
No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas.
Previamente, el presidente Martín Vizcarra recalcó que solo un miembro de la familia está autorizado para realizar las compras de productos de primera necesidad.
“Decimos que solo puede salir una persona y vemos personas que van con sus hijos a hacer compras, o parejas que pasean en los parques, todas esas formas de infringir son potenciales formas de contagio”, expresó en conferencia de prensa.
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